Guía paso a paso
Proceso de tramitación de herencias
Diez pasos claros para gestionar una herencia en España, conforme a la legislación vigente.
Consulta inicial
Análisis de la situación hereditaria: existencia de testamento, bienes, deudas y número de herederos. Valoración del caso y presupuesto.
Certificado de defunción y últimas voluntades
Obtención del certificado de defunción en el Registro Civil y del certificado de actos de última voluntad en el Ministerio de Justicia.
Obtención del testamento o declaración de herederos
Si existe testamento, se obtiene copia autorizada notarial. Si no hay testamento, se tramita el acta notarial de declaración de herederos ab intestato.
Inventario del caudal hereditario
Identificación y valoración de todos los bienes, derechos y deudas del causante: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, seguros de vida, etc.
Liquidación del impuesto de sucesiones
Presentación del modelo 650 ante la Agencia Tributaria de Andalucía en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Aplicación de bonificaciones autonómicas.
Cuaderno particional
Redacción del documento de partición y adjudicación de la herencia entre los herederos, con valoración de cada lote y compensaciones económicas si procede.
Escritura notarial de herencia
Otorgamiento de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, firmada por todos los herederos.
Inscripción registral de inmuebles
Presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles a nombre de los nuevos titulares.
Gestiones bancarias y administrativas
Comunicación a entidades bancarias para la transmisión de cuentas y valores. Cambio de titularidad en Catastro, DGT y otros organismos.
Cierre del expediente
Entrega de toda la documentación a los herederos y verificación de que todos los bienes han sido correctamente transmitidos e inscritos.
Nota legal: Cuando el causante era parte en un procedimiento judicial en curso, la herencia se tramita también mediante sucesión procesal conforme al art. 16 LEC. Si la herencia debe ejecutarse judicialmente, se aplica el art. 540 LEC. Para herencias con bienes o herederos en el extranjero, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales.
¿Tiene dudas sobre el proceso?
Cada herencia es diferente. Consúlteme su caso y le explicaré qué pasos son necesarios en su situación concreta.